¿Por qué tengo una Sociedad Limitada?

En este artículo vamos a hablar de qué es una sociedad limitada (S.L.), sus ventajas y desventajas y vamos a identificar las diferencias entre patrimonio personal y patrimonio societario.

¡Hola! ¡Que alegría que estéis de vuelta por aqui, ya os echaba de menos! Si habéis entrado en este artículo debe ser porque os estáis pensando dar el salto a formar una sociedad y queréis saber las ventajas que tiene esta forma jurídica, o quizás sois socios de una y no tenéis ni idea de porqué. ¡En cualquier caso, sois bienvenidos!

En primer lugar, vamos a definir lo que se conoce como Sociedad Limitada. 

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), más conocida como Sociedad Limitada (S.L.), es el tipo de sociedad mercantil más extendida en España, después de la figura jurídica del autónomo. Y esto es así porque presenta una serie de ventajas que la hacen muy atractiva para pequeñas y medianas (PYMES), las cuales son el principal motor de la economía española. La regulación legal se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esta normativa define sus características, siendo las más relevantes:

  • Número de socios
  • Responsabilidad de los socios
  • Clases de socios
  • Nombre o denominación social
  • Capital social
  • División del capital social
  • Domicilio social
  • Objeto social
  • Constitucion
  • Organo de Administracion y Gestion
  • Responsabilidad de la gestión
  • Junta General de Socios
  • Obligaciones fiscales
  • Régimen de Seguridad Social

Ventajas de una Sociedad Limitada

Vamos a detallar cuales son las principales ventajas de una sociedad limitada:

  • La responsabilidad de los socios por deudas se limita a la aportaciones de capital realizadas, esto quiere decir que el patrimonio personal de cada uno de los socios está protegido en caso de catástrofes, infortunios y problemas financieros de la sociedad. Es decir, los socios pueden dormir por las noches en tiempos de tormenta, y su familia también.
  • El capital social mínimo es de 3.000 € y no existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio. Es decir, uno de los socios puede ser el capitalista y aportar el dinerillo, y los otros pueden aportar sus conocimientos, experiencia, buen humor u otros valores para la empresa. Además, el capital puede ser aportado en bienes o dinero.
  • Libertad de denominación social. Nuestra sociedad puede tener el nombre que queramos siempre y cuando no esté registrado ya por otra sociedad en el Registro Mercantil. Te dejo aquí el enlace para que puedas comprobar si se te han adelantado.
  • No hay límite máximo de socios. ¡Todos los que paguen son bienvenidos!
  • No existe un número mínimo de socios trabajadores. Aunque trabajar dignifica.
  • El tipo impositivo es fijo. Las sociedades limitadas tributan por Impuesto de Sociedades (IS), que es un impuesto directo que grava los beneficios de tu empresa. El tipo de gravamen general es del 25%, aunque existen casos en los que se reduce. Esto difiere con el aumento progresivo del tipo impositivo en el IRPF sobre la base imponible. Cuantos más beneficios generes, mas agradecido estarás de que el tipo impositivo sea fijo.

Desventajas de una Sociedad Limitada

Y ahora hablemos de las principales desventajas de una sociedad limitada:

  • Es obligatorio llevar una contabilidad formal. Esto supone un gasto añadido, ya que necesitaremos contar con los servicios de un gestor especializado.
  • Existen ciertas restricciones en cuanto a la transmisión de participaciones. Además, se debe realizar mediante escritura pública.
  • No puede cotizar en bolsa. Adiós a mi sueño de formar parte del IBEX-35.
  • Los socios son identificables. Si tienes pensado hacer “maldades”, esta no es tu forma jurídica.

Como vemos hay diversos motivos por los que resulta atractiva esta forma jurídica, y otros que nos quitan las ganas. En este punto quiero añadir un concepto relevante, cuyas implicaciones son importantes tener en cuenta en algunos casos en los que pretendamos constituir una sociedad limitada. Este concepto es la diferencia entre el patrimonio personal y el patrimonio de la sociedad mercantil.

Diferencia entre el patrimonio personal y el patrimonio de la sociedad mercantil

El patrimonio personal se define como el conjunto de bienes y cuentas que posee una persona a título personal. Aquí se incluyen derechos, pero también obligaciones.

En cambio, el patrimonio de la sociedad mercantil está formada por un conjunto de bienes que vienen con derechos y obligaciones para un grupo de socios.

Mientras que uno puede disponer libremente de su patrimonio personal, no puede hacerlo del patrimonio de la sociedad mercantil de la que es socio. Entonces, eso quiere decir que no podrás disponer libremente de forma inmediata del dinero que tengas en las cuentas de tu sociedad limitada, porque, a efectos legales, ¡no es tuyo!

Pero tranquilo, como socio tendrás derecho a recibir dividendos cuando se haga el reparto de los mismos, aprobados por Junta General, y proporcionalmente al número de participaciones que tengas de la sociedad.

¿Que tendrás que declarar esos dividendos como rendimientos de capital mobiliario? Sí, a menos que cumplas con las condiciones para tener deducciones (puedes consultarlo aquí). ¿Que la sociedad no puede deducirse como gasto el reparto de dividendos y por tanto no estará exento de tributar el 25% (en general) en el Impuesto de Sociedades? También.

¿Que a qué viene esta doble imposición? ¡Buena pregunta! Muy buena pregunta…

En el futuro veremos en otro artículo las diferentes formas que tenemos como socios de disfrutar de los beneficios de nuestra empresa

Espero haberte ayudado y que hayas disfrutado leyendo este artículo. ¡Un abrazo!

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